Licencias diversas

Francesc Alted falted en pytables.org
Jue Jul 8 17:22:27 CEST 2004


A Dijous 08 Juliol 2004 13:51, Hernán Martínez Foffani va escriure:
> > Pues yo no los veo contradictorios. Como ha dicho antes Hernán, LGPL
> > no es "contagioso" (prefiero este calificativo a "contaminante" ;).
> > Por tanto, las clausulas del punto 6 entiendo que se refieren a la
> > libreria *usada*, no al software que *la usa*.
> 
> Mmm.... Creo que no es así.  No es contagiosa en el sentido que no
> obliga al que hace el "trabajo que usa la Biblioteca" (en el original,
> "work that uses the Library") a imponer determinadas condiciones
> sobre la *licencia* del mismo.  Podría distribuir una aplicacion que
> haga uso de Bibliotecas bajo LGPL en binario y solo los fuentes de las
> lineas impares de mi programa sin violar ninga condicion.
> ¡Pero no significa que el uso de la Biblioteca no implique obligaciones!
> Esas obligaciones son las descriptas en el punto 6.
> 

Pues creo que sigo sin entender. Entonces, si el "trabajo que usa la
Biblioteca" crea un ejecutable linkando (con lo que demonios signifique eso,
que eso también tiene tela, ya que, a pesar de lo claro que parece que lo
tiene Chema, yo no lo tengo tanto :-/) con librerias LGPL, entonces deviene
"trabajo derivado". Hasta aquí bien. Donde me pierdo es si este "trabajo
derivado" hereda la licencia LGPL (un cuyo caso si que es "contagiosa")? O
por el contrario el "trabajo heradado" "sólo" está sujeto a cumplir las
condiciones del capítulo 6 (en cuyo caso, el código no puede ser cerrado).

> no te preocupes.  mientras la fsf no se aclare (y se duda que lo haga
> porque le interesa que quede cierta ambiegüedad y además porque no le
> interesa promocionar el uso de la LGPL) la unica interpretacion valida
> es la que haría un juez en su sentencia.

Yo creo que tienes razón. La "ambigüedad" de la LGPL (aunque a lo mejor está
totalmente clara, y soy yo el que no entiende nada) debe interesar a mucha
gente, en el sentido que facilita la discusión de estas cosas en los foros,
y con ello, se atraen "clientes" hacia la GPL, que parece como mucho más
contundente y clara, y de paso a la propagación del proyecto GNU.

Por otra parte, y como dice Chema, esto de hacer licencias susceptibles de
ser aplicadas a un mundo tan reciente (al menos hablando en términos
jurídicos) y, sobretodo, cambiante, como el del software debe ser muy
jodido, así que entiendo que yo no entienda (valga el juego de palabras).

Después está el tema de que todo esto que discutimos está basado en gran
medida en legislación del mundo anglosajón. En nuestro derecho (y el
francés, italiano, portugués, etc), que deriva del derecho Romano, la leyes
de copyright (derechos de autor) he oido que son muy diferentes de como se
plantean en muchas de estas licencias que provienen de los USA en su mayor
parte. Aunque no sé, con esto de la globalización, el poder de las
multinacionales y demás, lo mismo vale la pena olvidarnos de nuestra
legislación y adoptar la de ellos. Al cabo, tiene sentido resistirse?

-- 
Francesc Alted




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