Licencias diversas

Hernán Martínez Foffani hernan en orgmf.com.ar
Jue Jul 8 18:05:11 CEST 2004


>> Mmm.... Creo que no es así.  No es contagiosa en el sentido que no
>> obliga al que hace el "trabajo que usa la Biblioteca" (en el
>> original, "work that uses the Library") a imponer determinadas
>> condiciones
>> sobre la *licencia* del mismo.  Podría distribuir una aplicacion que
>> haga uso de Bibliotecas bajo LGPL en binario y solo los fuentes de
>> las lineas impares de mi programa sin violar ninga condicion.
>> ¡Pero no significa que el uso de la Biblioteca no implique
>> obligaciones! Esas obligaciones son las descriptas en el punto 6.
>>
>
> Pues creo que sigo sin entender. Entonces, si el "trabajo que usa la
> Biblioteca" crea un ejecutable linkando (con lo que demonios
> signifique eso, que eso también tiene tela, ya que, a pesar de lo
> claro que parece que lo tiene Chema, yo no lo tengo tanto :-/) con
> librerias LGPL, entonces deviene "trabajo derivado". Hasta aquí bien.
> Donde me pierdo es si este "trabajo derivado" hereda la licencia LGPL
> (un cuyo caso si que es "contagiosa")? O por el contrario el "trabajo
> heradado" "sólo" está sujeto a cumplir las condiciones del capítulo 6
> (en cuyo caso, el código no puede ser cerrado).

Si, es esto ultimo.
Pero no entiendo por qué deduces que lo que llamas
"trabajo heredado" (la aplicacion no-LGPL, cierto?)
su "codigo no puede ser cerrado".

El punto 6.a concluye diciendo:
'''
(It is understood that the user who changes the contents
of definitions files in the Library will not necessarily
be able to recompile the application to use the modified definitions.)
'''

Lo que sí dice es que si el autor de la aplicacion la
distribuye en un unico archivo ejecutable el autor debe
proveer alguna forma para que el usuario pueda reconstruir
la aplicacion con una version nueva de la biblioteca.
Por ejemplo, entregando además los .obj de la aplicacion.

> Yo creo que tienes razón. La "ambigüedad" de la LGPL (aunque a lo
> mejor está totalmente clara, y soy yo el que no entiende nada) debe
> interesar a mucha gente, en el sentido que facilita la discusión de
> estas cosas en los foros, y con ello, se atraen "clientes" hacia la
> GPL, que parece como mucho más contundente y clara, y de paso a la
> propagación del proyecto GNU.

no se si es por eso.  supongo que la ambigüedad tiene su razon
en tener mas flexibilidad en caso de conflicto legal.

> Después está el tema de que todo esto que discutimos está basado en
> gran medida en legislación del mundo anglosajón. En nuestro derecho
> (y el francés, italiano, portugués, etc), que deriva del derecho
> Romano, la leyes de copyright (derechos de autor) he oido que son muy
> diferentes de como se plantean en muchas de estas licencias que
> provienen de los USA en su mayor parte. Aunque no sé, con esto de la
> globalización, el poder de las multinacionales y demás, lo mismo vale
> la pena olvidarnos de nuestra legislación y adoptar la de ellos. Al
> cabo, tiene sentido resistirse?

Je... Otra cosa que tampoco está clara es qué juridiscción legal
se aplica para estas licencias.  Podrás ver que ni la GPL ni la LGPL
lo menciona en forma expresa.

A pesar de todo este lio, lo extraordinario es lo bien que han
funcionado hasta ahora.  Probablemente eso es lo que las haya
hecho tan populares.

-H.




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